A través de la Resolución 1926/2024, el Ministerio de Salud de la Nación implementó el pasado 24 de junio la actualización de los valores de los coseguros para los agentes del seguro de salud, entre los que se incluyen las obras sociales y empresas de medicina prepaga.
A partir de esta normativa, las prepagas están habilitadas a comercializar planes con copagos dentro de su cartilla, los mismos deben estar autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud previamente. La medida permitirá ofrecer planes más económicos a la población que no utiliza regularmente los servicios médicos y que prefiere abonar individualmente por cada prestación.
Cabe aclarar que la utilización de los coseguros no es una herramienta nueva. Al día de hoy, no todos los aplican total o parcialmente. Según como sea el contrato del plan de salud, ya que no todos los planes o contratos contemplan la vigencia de estos extras, se les cobra a los afiliados por determinadas prestaciones.
Montos de los coseguros
Con la nueva resolución, los Agentes del Seguro de Salud incluidos dentro de la Ley 23.660, podrán fijar valores topes de coseguros y la actualización de los mismos debiendo ser informados a los beneficiarios y a la Superintendencia de Servicios de Salud con 30 días de anticipación a su puesta en vigencia y al vencimiento de la cuota correspondiente. Hasta tanto, siguen vigentes los publicados en la web de la SSSalud al mes de marzo de 2024.

Valores de coseguros de consulta. Fuente: SSSalud.
Tal como ocurre con el aumento del valor de las cuotas de las prepagas, el incremento del valor de los copagos debe ser de igual forma para todos los planes que ofrezca la entidad.
Recordemos que previo a la normativa el valor de los coseguros o copagos se actualizaba en función del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Prácticas que no abonan coseguros
A su vez, existe un conjunto de prácticas que se encuentran exentas del cobro de coseguros vinculadas a tratamientos oncológicos, discapacidad, Plan Materno Infantil y Ley 1000 días, y las previstas en las normativas para el tratamiento de VIH, hepatitis virales, tuberculosis y otras afecciones de transmisión sexual. También, algunos programas preventivos y las prestaciones comprendidas por el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y por la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
En contrapartida, ya no forman parte del anexo de prestaciones reguladas los análisis de colesterol, glucemia, hierro y los estudios de testificación de alergia. Ni las que involucran prótesis de ortopedia y traumatología, yesos o vendajes.